Las conclusiones del Foro denominado Percepción sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en Colombia, hacen referencia a:




Los Sistemas tradicionales de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior hacen énfasis en sistemas con cierto parecido a los sistemas normalizados (ISO), lo que ha hecho que se trabaje muy desde lo instrumental, con una mirada hacia la eficiencia (dentro de los procesos, y las organizaciones) perdiendo de vista la eficacia y efectividad de los resultados de la implementación de dichos sistemas, con el problema de quedarse en reconocimientos o certificaciones centradas en el mejoramiento continuo, mejoras incrementales pequeñas, siendo ésta una de las grandes críticas a este tipo de sistemas.
Con referencia a los anteriores planteamientos y teniendo en cuenta el proyecto de reforma de la ley 30, a continuación se presenta una postura de la comisión de trabajo: Tipología Institucional, Calidad y Acreditación, respecto del Proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992.
Reforma al sistema deaseguramiento de la calidad y acreditación
El Proyecto de Ley en su Título V, hace referencia al sistema de calidad de la educación superior, Capitulo I, al aseguramiento de la calidad, la acreditación, evaluación y fomento; el artículo 72o define el Sistema como el conjunto de actores, entidades, procedimientos y herramientas dispuestos por el Estado y por las Instituciones de Educación Superior para garantizar el permanente mejoramiento de la calidad de la Educación Superior en el país, a través del aseguramiento de la calidad, la acreditación, la evaluación, el fomento y la inspección y vigilancia. En general, se puede decir que el sistema como tal, está conformado por el Estado y por la comunidad académica que hace su evaluación y autoevaluación por medio del sub sistema de pares. En esencia, no se modifica nada con relación a la forma como hoy funciona el sistema. Se observa la incorporación a la ley de algunos elementos propios del funcionamiento del sistema de calidad en la actualidad, que no estaba contenido en la Ley 30, como es el sistema de evaluación por pares académicos; se le da fuerza de ley a algunos aspectos que hoy están regulados por medio de decretos y resoluciones.
El artículo 73o plantea: Mediante el aseguramiento de la calidad, el Ministerio de Educación Nacional vela por el cumplimiento de requisitos de calidad de las instituciones y programas de educación superior. Comprende el registro calificado para programas académicos de Educación Superior, la autorización para la prestación del servicio público de Educación Superior por las Instituciones de Educación Superior, y la convalidación de títulos extranjeros. Para el cumplimiento de estas funciones, el Ministerio de Educación Nacional, coordinará el proceso de evaluación a las instituciones, programas y títulos extranjeros, con la colaboración de pares académicos, órganos asesores, órganos evaluadores, miembros de la comunidad académica, y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, o quien haga sus veces.
… se podría afirmar que se trata de una política de corte neoliberal que entrega al sector privado lucrativo los procesos educativos; sin embargo, es importante aclarar que en el caso de los procesos de calidad se deja claro que deben ser entidades sin ánimo de lucro, pero de todas formas se deja abierta la posibilidad de entregar este servicio al sector privado. La segunda perspectiva, es la que permite pensar, como en los demás procesos de privatización, que el Estado es un organismo ineficiente, que no debe administrar nada, que todo lo debe delegar al sector privado que lo desarrolla de una forma más eficiente; sin embargo, hay diferentes ejercicios investigativos que permiten demostrar que el sector público también puede desarrollar diferentes actividades con alto nivel de eficiencia y que, además, en el sector privado también existen procesos ineficientes.
La afirmación “quien haga sus veces” deja clara una intención del Ministerio de Educación Nacional que se ha venido materializando en los últimos meses, que es la reforma de Conaces; queda la posibilidad de que sea reemplazado por organismos de carácter privado. Al parecer una de las más importantes intencionalidades de la Reforma es facilitar el acceso de capitales privados en todos los componentes al sistema de educación superior en el país, incluyendo el sistema de aseguramiento de la calidad en su conjunto, a excepción del sistema nacional de pruebas que se mantiene en cabeza del Icfes.
De esta forma, se empieza a asimilar el sistema de aseguramiento de calidad en la educación superior a la forma cómo funcionan estos sistemas en las empresas de producción de bienes y servicios diferentes a la educación superior. El Gobierno ha dejado en manos de organismos privados la operación de las normas técnicas de aseguramiento y certificación de calidad de diferentes sectores de la economía.
Este hecho puede tener dos miradas: desde la primera perspectiva, se podría afirmar que se trata de una política de corte neoliberal que entrega al sector privado lucrativo los procesos educativos; sin embargo, es importante aclarar que en el caso de los procesos de calidad se deja claro que deben ser entidades sin ánimo de lucro, pero de todas formas se deja abierta la posibilidad de entregar este servicio al sector privado. La segunda perspectiva, es la que permite pensar, como en los demás procesos de privatización, que el Estado es un organismo ineficiente, que no debe administrar nada, que todo lo debe delegar al sector privado que lo desarrolla de una forma más eficiente; sin embargo, hay diferentes ejercicios investigativos que permiten demostrar que el sector público también puede desarrollar diferentes actividades con alto nivel de eficiencia y que, además, en el sector privado también existen procesos ineficientes.
Otra novedad es incorporar como parte del proceso de aseguramiento de la calidad y de la acreditación, los resultados de las pruebas practicadas por el Icfes. Esto es nuevo en el proceso, aunque se ha dicho que la evaluación a los estudiantes es parte del sistema. Hasta el momento, no se han incorporado de manera directa estos resultados al proceso de registro calificado, ni al de acreditación, lo cual puede tener implicaciones graves para el proceso de acreditación de programas e instituciones.



La gran transformación se observa en el artículo 77o que plantea: “Con el propósito de fortalecer el sistema de acreditación, el Ministerio de Educación Nacional podrá, con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, autorizar mediante convenio de asociación, a personas jurídicas sin ánimo de lucro para que se constituyan como Órganos Evaluadores de Educación Superior, bajo los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, fijados de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Los convenios de asociación se regirán por lo previsto en el artículo 96o de la Ley 489 de 1998.” En este caso, se puede presentar la delegación del proceso de acreditación a instituciones privadas que en circunstancias contrarias al planteamiento sobre el funcionamiento de universidades privadas se exige que el ente acreditador sea sin ánimo de lucro; parece contradictorio que para las universidades se abra la posibilidad de ser entidades lucrativas, mientras para el ente acr
editador se exija la constitución de una entidad sin fines de lucro.
Otra novedad es incorporar como parte del proceso de aseguramiento de la calidad y de la acreditación, los resultados de las pruebas practicadas por el Icfes. Esto es nuevo en el proceso, aunque se ha dicho que la evaluación a los estudiantes es parte del sistema. Hasta el momento, no se han incorporado de manera directa estos resultados al proceso de registro calificado, ni al de acreditación, lo cual puede tener implicaciones graves para el proceso de acreditación de programas e instituciones.
Un elemento que no hace parte del articulado sobre el sistema de calidad, pero que debe ser evaluado por las Instituciones de Educación Superior es el contenido en el artículo 15o del Proyecto de Ley que establece la denominación de Universidad, sólo para las acreditadas institucionalmente, lo cual pone en peligro el estatus de aquellas instituciones que hoy han logrado esa condición.
Documento de estudio para la mesa de trabajo Tipología institucional,
calidad y acreditación, preparado por los profesores: Guillermo Arias
Ostos, Decano facultad Ciencias e Ingeniería, Adriana Ramírez, Directora
Programa Administración de Empresas, Yamileth Andrade, Directora
programa Economía, Duván Emilio Ramírez O., Decano facultad Ciencias
contables, económicas y administrativas. Se presentó ante la sociedad
académica del Eje Cafetero, en el foro regional que programó Ascun y que
se realizó en la Universidad Católica de Pereira, el jueves 5 de mayo
del presente año, programado por Ascun.
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