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sábado, 30 de julio de 2011

¿Cuál es la universidad que se requiere para este país?


Se reflexiona sobre los principios (título I), en especial sobre el artículo 4o, que dice: “La educación superior se fundamentará en los principios de moralidad, ética, transparencia, eficiencia y eficacia, y promoverá la participación democrática, el control ciudadano y el desarrollo del país.” Igualmente, se analiza lo connotado como “lucro” y las implicaciones respecto de la organización y la propiedad.


En principio se debe responder la pregunta ¿cuál universidad se quiere y se pretende para Colombia? Las respuestas implican posiciones. Al respecto puede enunciarse: lo que se quiere o pretende de universidad para Colombia, de ello depende lo que se quiere y pretende de Estado y modelo económico. En este sentido las respuestas  están atravesadas por lo considerado como bien público.

Es demostrable que la universidad colombiana se debate en tensiones que se pueden sintetizar en dos apreciaciones diferenciadas: a) tensión entre bien público para la formación de identidad de la nación; y b) tensión entre bien público para el consumo.

En atención al articulado presentado en la propuesta del Proyecto de reforma de la Ley 30 para regular el servicio público de la educación superior, es evidente que se decide a favor de una de las tensiones señaladas: bien público para el consumo, asunto que determina la educación como un servicio transable en el mercado y supeditado a lo económico. Las apreciaciones que soportan esta conclusiva, se resumen en: 1) la inclusión de términos especiales elevados a la categoría de principios, siendo el caso de los términos eficiencia y eficacia (artículo 4o); 2) la legitimación del lucro económico a través del imperativo jurídico.

Los informes de responsabilidad social (llámense empresarial o universitaria) se basan en criterios de eficiencia y productividad que se relacionan estrechamente con la necesidad de elevar los niveles de funcionalidad del capital bajo el imperativo de “salida de crisis”, apoyado fuertemente en lo que se conoce como información social. En general, el capital-lucro terminará por establecer los criterios de responsabilidad social universitaria.

1)Eficiencia y Eficacia
En estos aspectos, es pertinente preguntar ¿cuál es el sentido de eficacia social establecido por el sistema de Educación Superior?, ¿de qué eficacia se está hablando?

El sentido de eficiencia y eficacia depende enteramente de los contextos de formulación y actuación de la organización. De tal manera que no es lo mismo la connotación de eficiencia productiva y de mercados, o eficiencia de la información para empresas industriales y de transformación de materias primas, que para instituciones que, como las universidades, ofrecen otro tipo de realizaciones, como servicio público educativo, el que es altamente intangible.

Puede afirmarse, entonces, de la presencia de dos significaciones distintas para el concepto de eficiencia y eficacia. Por una parte, la eficiencia concebida en términos de mercado, destacándose el dominio preferente de estrategias en función de la competencia. Por otra parte, la eficiencia adscrita a la comunicación, la palabra y la construcción de conocimiento, como forma de actuación para el logro de eficacias que son fundamentalmente sociales.

En el caso de la eficacia, también se puede observar de dos maneras: una, desde el cumplimiento de metas y objetivos de la organización relacionados en preferencia a la gestión de resultados; otra, asociada con la pertinencia, el impacto social, la sociedad y la cultura. En general la eficacia es social y se refiere desde los sujetos en tanto su capacidad para intervenir el mundo y producir el estado de cosas deseado.

Es claro que la valoración otorgada a la eficiencia y la eficacia, (insertos en el Proyecto), toman sentido si:

a)    Se explican en términos del modelo educativo y de gestión, propuesto.

b)    Se explican en función del modelo económico que, como tal, contiene intencionalidades, objetivos preestablecidos, axiomáticas especiales, regulaciones determinadas y formas de operación. De allí que la pretendida inversión privada y de capitales en el Sistema, no resuelve el problema, pues en últimas la discusión es más de modelo económico y menos de financiaciones coyunturales. A un determinado tipo de modelo económico le corresponde una determinada postulación de sistema de educación, como a un sistema de educación para determinadas formas de reproducción económica. En últimas, mediante el Proyecto en discusión, lo que se pone en evidencia es la tensión entre el modelo educativo y el modelo económico. ¿Se trata de un proyecto de reforma para potenciar productividades académicas y de investigación?, o ¿para potenciar rentabilidades?

En atención al articulado presentado en la propuesta del Proyecto de reforma de la Ley 30 para regular el servicio público de la educación superior, es evidente que se decide a favor de una de las tensiones señaladas: bien público para el consumo, asunto que determina la educación como un servicio transable en el mercado y supeditado a lo económico.

2)Legitimación del lucro
Desde la óptica del consumo de los servicios, la educación (en el Proyecto) es esencialmente asimilada a mercancía y, por principio, entonces, asociada al precio como variable relevante para la determinación de las rentabilidades. De acuerdo con la propuesta, las universidades de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con la normativa vigente aplicable a las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro (artículo 13o). Esta afirmación termina por afianzar el lucro, que no tiene otro significado que las transacciones para la “ganancia, beneficio o provecho que se consigue en una actividad o negocio.” El imperio de la Ley, en este sentido, resulta categórico desplazando lo sustantivo de la educación superior y colocando lo formal como centro, es decir, el consumo.

El reconocimiento del lucro (vía ley) en la educación connota especiales consecuencias para el Sistema, entre las que cabe mencionar:

a)    Se prefijan horizontes que conllevan demarcaciones del sentido de propiedad en las universidades, pues es claro, que la condición del lucro se asocia fuertemente a la tenencia y criterios derivados de la consideración de propietarios y no propietarios. De hecho, frente al lucro y la ganancia, las condiciones de la propiedad, mutan constantemente cambiando de forma permanente la forma-empresa en el sistema de educación.

b)    Se permean las formas de decisión y control de las organizaciones. Existe correlación entre los criterios de decisión y las formas de propiedad influyentes en las estrategias de la gestión educativa. Las formas de propiedad determinan las formas de financiación. La pregunta sobre “de quien es la empresa”, determina por esta vía la respuesta sobre “que es la empresa”. Mantener el control por la vía de la propiedad, es el sustrato fundamental para garantizar ganancias y rentabilidades. Al respecto, en el Proyecto se confunde la generación de empresa con la prestación de un servicio educativo. Entonces, ¿cuál es el modelo(s) de control a emplear? Se trata de inversionistas que fijan los capitales, pero no las ópticas de control y regulación? Soslayar el asunto del control, anteponer el control privado al público, modelar el control desde la óptica privada- inversionista, es empoderar correspondientes ópticas de propiedad, que respecto de la forma-empresa pueden derivar en el establecimiento de condiciones en donde los inversionistas deciden  el debe ser de la educación universitaria.

c)    Se reconoce el sentido de competitividad en el marco de las relaciones interuniversitarias. Los capitales-lucro, que entrañan su correspondiente lógica de desarrollo adscriben sus resultados a las condiciones del mercado. 

d)    Se adscriben formas y criterios de lo denominado como responsabilidad social universitaria (RSU). 
Mención especial merece lo referido a la responsabilidad social Universitaria, en tanto en el Proyecto de Ley existe más la postulación que la  claridad. El literal d) del artículo 11o de la Propuesta, señala como objetivos de las instituciones de educación superior “prestar a la comunidad un servicio con responsabilidad social y con altos estándares de calidad…”, Al respecto, se reconoce que la responsabilidad social, lejos de ser una formulación neutra, lo es en términos de posiciones localizadas. Los informes de responsabilidad social (llámense empresarial o universitaria) se basan en criterios de eficiencia y productividad que se relacionan estrechamente con la necesidad de elevar los niveles de funcionalidad del capital bajo el imperativo de “salida de crisis”, apoyado fuertemente en lo que se conoce como información social. En general, el capital-lucro terminará por establecer los criterios de responsabilidad social universitaria.

De acuerdo con la propuesta, las universidades de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con la normativa vigente aplicable a las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro (artículo 13o). Esta afirmación termina por afianzar el lucro, que no tiene otro significado que las transacciones para la “ganancia, beneficio o provecho que se consigue en una actividad o negocio.” El imperio de la Ley, en este sentido, resulta categórico desplazando lo sustantivo de la educación superior y colocando lo formal como centro, es decir, el consumo.

3)Escenarios
De aprobarse el Proyecto de Ley, en las condiciones en que se presenta la propuesta:

a)    Se generará un incremento sustancial de los niveles de competitividad interuniversitaria. En especial las universidades privadas, a partir de la modificación de la forma-empresa (sociedades anónimas); se verían sujetas a la necesidad de acudir a modificaciones de propiedad con la presencia e inserción de capitales en procura de demarcar y controlar determinados mercados educativos. En este escenario, se profundizará la competencia, tornando obligante la clasificación  de universidades en términos de calidad y cobertura (universidades de 1a, 2a y 3a).
Las universidades que, por ocasión de sus relaciones, accedan a capital internacional, por ejemplo, dispondrán de mejores condiciones para controlar la demanda. En contrario, las universidades privadas pequeñas, encontrarán dificultades o, en su defecto, deberán someterse a las condiciones de mercado y de regulación determinadas por  las denominadas universidades de primera categoría.

b)    En este escenario, el control de la demanda del mercado educativo (de segmentos y regiones de mercados educativos) se dará por la potenciación del consumo a través de la vía precios. La educación así, por la vía de regulación, a través del precio, tendrá completamente la connotación de mercancía.

c)    Las universidades con condiciones de acceso al capital-lucro, podrán ampliar los niveles de cobertura, reduciendo drásticamente el precio de acceso a los programas. La reducción de precios en los programas, afectarán los costos de operación y de funcionamiento de las universidades. Las estructuras de liquidez y capital de las mismas, especialmente de las pequeñas, se verán afectadas.

d)    Las acreditaciones institucionales adquirirán un peso fundamental en el sentido de la diferenciación de lo que se considere o no como universidad. Acreditaciones basadas en modelos de calidad, principalmente del corte internacional.

e)    Ampliación de cobertura, asegurando recursos principalmente para la universidad pública. La universidad privada tendría problemas respecto de la administración de los costos de operación. Disminución del mercado sobre las universidades

f)    Propuesta de Ley en correspondencia con la propuesta del Plan de Desarrollo, en donde se destaca fundamentalmente la innovación. Propuesta de Ley centrada en innovación e inversión de capitales en la educación, con fuertes garantías en el marco de la tributación.

Documento denominado Escenarios, preparado por los profesores: Edgar Gracia López, Asesor de rectoría en Planeación, César Augusto Botero Muñoz, Secretario General, y José Mauricio Giraldo Giraldo, Director Proyección Social. Se presentó ante la sociedad académica del Eje Cafetero, en el foro regional que programó Ascun y que se realizó en la Universidad Católica de Pereira, el jueves 5 de mayo del presente año.



13 comentarios:

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