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sábado, 23 de julio de 2011

Autonomía universitaria: garante de la preservación del patrimonio científico y cultural de la nación


Es una verdad de Perogrullo decir que la autonomía universitaria aparece con el nacimiento mismo de las universidades en la Edad Media (mundo occidental): Bolonia (S. XI), Sorbone (S. XII), Oxford (S. XII), Salamanca (S. XIII) y Cambridge (S. XIII). Todas se organizan sobre el fundamento autonómico, el mismo que se estableció como condición sine qua non para el desarrollo de la ciencia, la educación y la preservación de la cultura. Y aunque en principio fueron organizaciones privadas o semiprivadas, y algunas comenzaron a recibir protección y ayuda financiera del aparato gubernamental, sus fundadores comprendieron que deberían sostener la autonomía frente al Estado, los gobiernos y la Iglesia misma.


Reconocieron, entonces, que la búsqueda de la verdad y del saber había que hacerlo protegiendo a las universidades de las interferencias políticas, máxime porque estas características han sido –y continúan siendo– fuente esencial de poder, por lo que era –y es– apetecible por quienes han detentado el poder estatal y gubernamental, sin dejar por fuera las élites sociales, las que habían aprendido que el conocimiento servía para preservar el statu quo, o para decirlo de forma un tanto irónica tal y como lo expresó el pedagogo Laurence J. Peter , quien dijo que “la burocracia defiende el statu quo mucho tiempo después de que el quo ha perdido su statu.” O para aprovechar en palabras del padre Alfonso Borrero Cabal S.J.: “La autonomía hay que merecerla: Si bien el concepto de autonomía del saber precedió al proceso de la condensación universitaria, a la universidad le fue necesario cumplir internamente con los dictados de la ciencia, y externamente demostrarlo para hacerse al reconocimiento social y jurídico de su propia autonomía institucional (…) Las primeras universidades no elaboraron un cuadro de principios sobre la autonomía (…) Pero la merecieron en el pulcro hacer cotidiano de los ejercicios autónomos libres y, a la vez, responsables (…) También la lucharon, lo cual no hubiera sido posible ser de otra manera porque la defensa solidaria de la autonomía institucional, siempre amenazada, constituye una de las obligaciones de la corporación universitaria de maestros y estudiantes. La autonomía siempre se ha alzado como símbolo de la independencia del pensamiento, en las investigaciones y el esclarecimiento de la verdad (…) Procedieron en todo momento en armonía con el viejo principio: ¡Sé tú lo que eres!” 


Todo parece indicar que el problema que avizoraron los fundadores de las universidades de entonces –y que hoy sí que se siente con mayor ahínco- es justamente éste de lo que significa la conservación de las cosas tal y como están, lo que implica que dichas élites dedican todos sus esfuerzos y recursos por mantener la ambigüedad sobre una situación equis, de tal forma que evitan los factores contradictorios o de enfrentamiento; para decirlo con otras palabras, la idea que tienen estos conservadores del sistema, está en mantener estancado un hecho o fenómeno social, cuya inercia vuelve muy difícil cambiarlo, que es justamente lo que se busca desde la academia superior, esto es, aprovechar los procesos sociales y culturales que per se son opuestos, contradictorios, dada la diversidad existente en las universidades.

… se reconoce –y aquellos conservadores del statu quo, sí que lo saben– que el mundo universitario devela las contradicciones, los enfrentamientos entre los opuestos y estimula las infinitas posibilidades de promover los cambios, lo cual constituye una mirada netamente incluyente, condición indispensable entendida como un valor fundamental para continuar construyendo el inacabado proyecto de una Universidad Moderna, hecho que se ha convertido en un sello de marca de la Universidad de Manizales.

En consecuencia, se reconoce –y aquellos conservadores del statu quo, sí que lo saben– que el mundo universitario devela las contradicciones, los enfrentamientos entre los opuestos y estimula las infinitas posibilidades de promover los cambios, lo cual constituye una mirada netamente incluyente, condición indispensable entendida como un valor fundamental para continuar construyendo el inacabado proyecto de una Universidad Moderna, hecho que se ha convertido en un sello de marca de la Universidad de Manizales.


Con el propósito, entonces, de sostener esta mirada de una Universidad Moderna, es menester insistir en la necesidad de continuar en la defensa del principio autonómico, a partir del reconocimiento de que la libertad es el sustrato de la Educación Superior: libertad de opinión, de cátedra, de investigación, de darse sus propios reglamentos y normatividades…, en suma, de ejercer de forma autónoma su accionar como parte clave de los grandes ideales que definen el pensamiento moderno. Así, entonces, es claro que los conceptos de Universidad y Modernidad se identifican; lo cual sucede a partir del ejercicio de la libertad, que termina por convertir-se en un principio regulador al cual no es posible renunciar, so pena de perder la esencia de lo que se es y de la conciencia histórica que envuelve a la universidad.

Este principio autonómico estimula, por tanto, la capacidad de crear por cuenta propia y de sostener el ejercicio de la razón pública como base clave para la construcción de los saberes (lo que en la Universidad de Manizales hemos denominado Racionalidad [sello de marca]), que deben guardar armonía con la edificación de formas de justicia e inclusión, de hospitalidad y honestidad intelectual y moral (lo que en la Universidad de Manizales hemos denominado Razonabilidad [sello de marca]). Ambos principios, el ejercicio de la racionalidad crítica y el ejercicio de la justicia, el respeto y la responsabilidad, esto es, de una actitud razonable, son expresiones superiores que fomentan la formación de ciudadanos honestos e incluyentes.

La Universidad Moderna debe Ser sin condición
Además de una libertad académica, debe tener una libertad incondicional para cuestionar y proponer. Al menos así se puede entender toda vez que así aparece desde 1991 en la Constitución Política de Colombia, específicamente en el artículo 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.” Este concepto se ratifica en el artículo 113: “Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado (…).” Esto bien puede interpretarse como el hecho de que las universidades no pertenecen a ninguna de las tres ramas mencionadas. Así lo confirmó la Honorable Corte Constitucional: “Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente.” (C-220-97).

Los artículos 3o y 2o, de la Ley 30 de 1992, así como de la propuesta de reforma, respectivamente, mezclan la autonomía con la cuestión de la cobertura y con los asuntos de inspección y vigilancia, olvidando los de regulación, que los hacen ir más allá de su objetivo, toda vez que declara que el Estado “vela” en el sentido de medio y no de fin como aparece en la Constitución Política de Colombia, tal como se lee en los textos:

1. En la vigente Ley aparece: Artículo 3o: “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.”

2. En la propuesta se dice: Artículo 2o “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.”

Al confrontarlos con el artículo 69 de la Constitución Política encontramos que ésta ordena: Inciso 1o: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”; Inciso 2o: “La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado”, por lo que se entiende, en consecuencia, que “se garantiza la autonomía universitaria”, no la autarquía. Este hecho conlleva preguntar que, si se considera que la autonomía permite a las universidades -no a las otras clases de instituciones de educación superior- darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos –“de acuerdo con la ley”- y, en el caso de las públicas, según “el régimen especial que la ley establezca”, entonces ¿se haría según lo que el legislador imagine, piense y sueñe a motu proprio? La respuesta sería, por supuesto que no, máxime porque la misma Carta Magna estableció los siguientes límites, entre otros:

1. La universidad podrá darse sus directivas; pero, atemperada al artículo 68, inciso 2o de la Constitución: “La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.”

2. La universidad podrá regirse por sus propios estatutos, pero estableciendo en ellos que “la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica” (Constitución Política, artículo 68, Inciso 3o); y además, aceptando y reconociendo que “Corresponde al Estado regular… la educación” (Constitución Política, artículo 67, Inciso 5o); y, estando sometidos a unos límites legales puesto que “La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión” (Constitución Política, artículo 68, Inciso 1o).

Pero si bien es cierto, el concepto de autonomía figura en el ya mencionado artículo 69, no conviene olvidar –además el asunto de la inspección y vigilancia-, por ejemplo, el artículo 70, que refiere que el Estado “debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”; el artículo 71, en el que se asevera que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.” Y también hay que considerar el artículo 72 que refiere que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado; pero además, dice que “… El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables e imprescriptibles…” Una mirada –incluso hasta desprevenida- nos puede mostrar que justamente eso es lo que hacen las universidades: no sólo explicar los fenómenos sociales, culturales, ecológicos, religiosos, éticos, políticos…, sino cuidar y preservar el patrimonio cultural existente.

Reconocieron, entonces, que la búsqueda de la verdad y del saber había que hacerlo protegiendo a las universidades de las interferencias políticas, máxime porque estas características han sido –y continúan siendo– fuente esencial de poder, por lo que era –y es– apetecible por quienes han detentado el poder estatal y gubernamental, sin dejar por fuera las élites sociales, las que habían aprendido que el conocimiento servía para preservar el statu quo, o para decirlo de forma un tanto irónica tal y como lo expresó el pedagogo Laurence J. Peter , quien dijo que “la burocracia defiende el statu quo mucho tiempo después de que el quo ha perdido su statu.”

Lo referenció el Rector de la Universidad de Manizales, Guillermo Orlando Sierra Sierra en su columna quincenal en el diario La Patria (viernes 29 de abril), cuando citó la providencia C-220 de 1997, que expidió la Corte Constitucional: “‘La universidad es, desde sus orígenes en los siglos XIII y XIV, una institución marginal, necesaria para la sociedad que la crea y la reclama, pero distinta de ella misma; su misión fundamental es, según Michele Henry, ‘la cultura’, concepto que se preserva y construye a partir del tríptico que conforman la ética, la ciencia y la estética…’” En este mismo concepto, agregó el señor Rector, se tiene en cuenta que la universidad por su misma esencia dispone de su propio ethos, hecho que conlleva entender que sus lógicas son bien distintas de las que predominan en el Estado, lo cual hace que deba ser una organización autónoma, capaz de auto determinarse, auto gobernarse y auto legislarse colectivamente.”

A guisa de conclusión
Habría que decir que la autonomía universitaria está fundamentada en sus propios valores, lo que implica ver a las universidades como organizaciones capaces de auto determinarse, auto gobernarse y auto legislarse colectivamente. En ella confluyen –así sucede en la Universidad de Manizales-, el pensamiento y la inclusión como elementos clave para la formación de ciudadanos facultados para transformar las condiciones sociales, económicas y políticas de una sociedad en vías de ser democrática, a la vez que preservan el patrimonio científico y cultural de los pueblos.

Por lo anterior, se esperaría que en lugar de una ley ordinaria, la propuesta fuera una ley estatutaria, toda vez que hay suficientes razones para ello, por ahora mencionamos dos:

1.    En el artículo 152o de la Constitución Política de Colombia, aparece que es responsabilidad del legislador regular los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, a través de las denominadas leyes estatutarias.

2.    Desde la perspectiva jurídica, para el establecimiento de una ley estatutaria en materia de educación, se da el hecho de la conexidad de la autonomía universitaria con el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la educación, la libertad de enseñanza, de cátedra, de investigación, de investigación y de asociación; esto sin dejar de mencionar los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

la autonomía universitaria está fundamentada en sus propios valores, lo que implica ver a las universidades como organizaciones capaces de auto determinarse, auto gobernarse y auto legislarse colectivamente. En ella confluyen –así sucede en la Universidad de Manizales-, el pensamiento y la inclusión como elementos clave para la formación de ciudadanos facultados para transformar las condiciones sociales, económicas y políticas de una sociedad en vías de ser democrática, a la vez que preservan el patrimonio científico y cultural de los pueblos.

Documento preparado por los profesores: César Augusto Sepúlveda Ortiz, decano facultad de Ciencias Jurídicas; Ricardo Andrés Celis Pacheco, decano facultad de Ciencias Sociales y Humanas; Ana María López Franco, Directora de Docencia; Juan Carlos Yepes, profesor programa de Derecho, y Luis Ospina Carvajal, Asesor estratégico de comunicaciones. Se presentó ante la sociedad académica del Eje Cafetero, en el foro regional que programó Ascun y que se realizó en la Universidad Católica de Pereira, el jueves 5 de mayo del presente año.

7 comentarios:

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