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viernes, 29 de abril de 2011

Autonomía universitaria


Compartimos, por estos días, las universidades públicas y privadas, agendas comunes y de hondo calado que provienen de la propuesta del Gobierno del presidente Santos, en lo que tiene que ver con reformar la Ley 30 de 1992 que rige los destinos de la Educación Superior. Y uno de tales puntos que sustentan protestas y reclamos es la autonomía universitaria, concepto que, desde mi prejuicio, no ha sido lo suficientemente analizado, comprendido y menos aún explicado.



Guillermo Orlando Sierra Sierra
Rector Universidad de Manizales


Este concepto que pasa de manera transversal por las aulas y pasillos de las universidades, es una categoría jurídica que se convirtió en un piso fundamental de estos centros de educación superior desde el momento de su creación misma, solo que en este país, apenas se le reconoció constitucionalmente en 1991.

Cuando oigo el justo reclamo que los universitarios (docentes, profesores y administrativos) hacen para proteger su autonomía, quiero pensar que lo que se está defendiendo en últimas es la dignidad de los ciudadanos que habitamos en ella, a partir del reconocimiento de que el fundamento que legitima este derecho está en la necesidad de preservar y garantizar la libertad: libertad para orientar la cátedra, para la investigación científica, para la difusión y preservación cultural, para establecer reglamentos y normatividades propios... todo ello en procura de construir y reproducir conocimiento socialmente útil.

Proteger la autonomía universitaria es el derecho que tenemos de no perder, ante el poder político del Estado, todo el escenario de libertad y autogobierno indispensable para realizar lo que nos es propio: investigación, formación ciudadana y preservación del patrimonio cultural.

Tienen razón quienes citan con vehemencia el artículo 69 de nuestra Carta Magna, puesto que en éste se garantiza la autonomía universitaria, en el que además aparece que "El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior". Pero casi nunca aquellos refieren el artículo 70, a través del cual se establece que el Estado "debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...", ni citan el artículo 71, que registra el hecho de que "la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura"; y tampoco citan el 72, en el que se dice que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado".

Hay, en este último artículo, un elemento clave que sustenta todavía más el reclamo que los universitarios hacemos de la autonomía de las universidades: "... El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares...". Por esto me pregunto (guardando las proporciones, claro), si hay un organismo nacional que proteja mejor el patrimonio cultural que la universidad misma; ¿no fue precisamente para esto que se crearon las universidades?

Y no lo digo yo, lo referencia la misma Corte Constitucional en la providencia C-220 de 1997: "La universidad es, desde sus orígenes en los siglos XIII y XIV, una institución marginal, necesaria para la sociedad que la crea y la reclama, pero distinta de ella misma; su misión fundamental es, según Michele Henry, ‘la cultura’, concepto que se preserva y construye a partir del tríptico que conforman la ética, la ciencia y la estética...". En este mismo concepto, se alude a que la universidad por su propia naturaleza tiene su propio ethos, lo que la hace diferente de las lógicas que predominan en el Estado, hecho que conlleva a que debe ser una organización autónoma, capaz de auto determinarse, auto gobernarse y auto legislarse colectivamente.

En suma, la propuesta que se haga desde la academia sobre las pretensiones del Gobierno en materia de Educación Superior, tiene que ser pensada con fines estatutarios, máxime porque existe una conexidad de la autonomía universitaria con el derecho fundamental a la educación, a la libertad de enseñanza, de cátedra y de investigación.

4 comentarios:

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